Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35708
Clave: VI-TASR-II-25
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.- Si bien es cierto que en términos generales no procede el juicio de nulidad en contra de actos del procedimiento administrativo de ejecución que no tienen el carácter de actos o resoluciones definitivas, en términos del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación y de la Jurisprudencia citada que lleva por rubro: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. POR REGLA GENERAL, LAS VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO HASTA QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA RESPECTIVA, ACORDE CON EL ARTÍCULO 127, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2006". Si al contestar la demanda la autoridad además de hacer valer la causal de improcedencia relativa, se allana a las pretensiones del demandante reconociendo que los actos impugnados son ilegales, ya que previamente a dicho procedimiento no se emitió, ni notificó la resolución determinante del crédito fiscal que pretende hacerse efectivo, ante esa inexistencia debe negarse el sobreseimiento del juicio, pues de lo contrario se dejaría en absoluto estado de indefensión al demandante permitiendo que la autoridad continúe con un procedimiento de cobro ilegal por carecer de sustento, en consecuencia, debe declararse la nulidad lisa y llana de los actos impugnados por falta de la debida fundamentación y motivación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19344/08-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 275