Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35710
Clave: VI-TASR-II-27
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
RENTA GRAVABLE BASE DEL REPARTO DE UTILIDADES
RECAE EN LA AUTORIDAD PARA ACREDITAR LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE SU ACTO.- Si la autoridad fiscal emite una resolución de esta naturaleza y el contribuyente niega tener o haber tenido trabajadores, la carga de la prueba para demostrar que sí los tiene recae en la autoridad, ya que la obligación laboral, es un vínculo entre patrón y trabajadores que tiene su origen en un contrato individual o colectivo, del que nacen derechos y deberes para ambas partes, previstas por el propio contrato o por la ley, entre los que se encuentra el contemplado por los artículos 121 y 122 del Ley Federal del Trabajo a cargo del empleador, de pagar utilidades a sus trabajadores; en esa virtud, es incuestionable que para determinar dicha base resulta imprescindible que se acredite que el contribuyente tiene trabajadores a su servicio, bien sea a través de sus declaraciones de impuesto por concepto de salarios retenidos de las que debió conocer a través de la revisión que, en el ejercicio de sus facultades de comprobación en materia del impuesto sobre la renta, practicó al causante o bien por que determinó su indebida omisión liquidando el impuesto a cargo, o en su caso, a través de informes del Instituto Mexicano del Seguro Social o de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, pues el patrón no puede demostrar un hecho negativo, sin que sea óbice que los artículos 121, 122, 523 y 526 de la Ley Federal del Trabajo y 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no contemplen expresamente esa exigencia, pues la misma está implícitamente contenida en la naturaleza misma de tales preceptos, pues de no tener trabajadores, no existe el referido vínculo, ni titulares del derecho a percibir utilidades, en consecuencia, la resolución que establezca esa determinación carece de la debida fundamentación y motivación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16474/07-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 276