Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35711
Clave: VI-TASR-XXI-36
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
Partiendo de la premisa de que no obstante que fue debidamente emplazada, en el juicio contencioso administrativo, la autoridad demandada no produjo su contestación a la demanda, ello trae como consecuencia el tener por ciertos los hechos que el actor impute de manera precisa al demandado, según lo previene el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Ahora bien, tal determinación conlleva a que en los alegatos que formule la demandada, que refiere el diverso 47 de la Ley en cita, no puedan introducirse cuestiones que impliquen un ejercicio del derecho declarado precluído. Ciertamente desde esa perspectiva, los alegatos se constituyen por naturaleza en simples opiniones o conclusiones lógicas de las partes sobre el fundamento de sus respectivas pretensiones, sin que puedan tener la fuerza procesal que la ley reconoce a la demanda y su contestación, por tanto si esta última no se presenta, no obliga al Juzgador el considerar en los alegatos los argumentos formulados en contra de la demanda. Además de lo anterior, no podemos desatender lo previsto por el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual precisa el término con que cuenta la autoridad para producir su contestación a la demanda, así como la consecuencia de omitir hacerlo o bien hacerlo fuera de dicho plazo, concretamente señala que se tendrán como ciertos los hechos que el actor impute de manera precisa al demandado, de donde tenemos que es improcedente que la autoridad demandada pretenda subsanar su omisión de presentar oportunamente su contestación a la demandada, mediante el oficio de alegatos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7802/09-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 278