Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35712
Clave: VI-TASR-XXI-37
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PUEDEN SER SANCIONADOS POR LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS QUE COMETAN, POR EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Y CUANDO INCUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA, PODRÁN SER SANCIONADOS POR EL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, YA QUE SON PROCEDIMIENTOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES
SANCIONADOS POR LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS QUE COMETAN, POR EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Y CUANDO INCUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA, PODRÁN SER SANCIONADOS POR EL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, YA QUE SON PROCEDIMIENTOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES.- En efecto, el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República, de la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con los numerales: 108, 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción III y 4 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 67, fracción I, punto 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 21 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, puede imponer sanciones administrativas a los Ministerios Públicos Federales, al incurrir en responsabilidad por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban de observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones; dichas sanciones serán determinadas por la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, expedida por el Congreso de la Unión, y la autoridad encargada para conocer e investigar las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como para imponer las sanciones correspondientes, será la Secretaría de la Función Pública, a través de los Contralores Internos y los Titulares de Responsabilidades de los Órganos Internos de Control. Por otra parte, existe un procedimiento especial de separación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, el cual se encuentra regulado por el artículo 44 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; sin embargo, esto no significa que los Ministerios Públicos Federales, dejen de ser servidores públicos, carácter que se les reconoce en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 279