Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 50742 de 329591
Tesis
Registro digital: 35713
Clave: VI-TASR-XXI-38
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
LITIS ABIERTA
DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA.- Cuando la Sala Regional declara ilegal el sobreseimiento del recurso administrativo, y cuenta con elementos para resolver sobre la legalidad o no de los actos originalmente recurridos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1º párrafo tercero y 50 párrafo cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se avocará a su estudio, sin que obste que el numeral citado en primer término establezca que, "cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.", toda vez que el precepto en comento es enunciativo y no limitativo, por tanto, si resulta ilegal el sobreseimiento del recurso administrativo, es claro que la Sala determinó su procedencia, por lo que es válido que analice los agravios hechos valer en contra de los actos inicialmente recurridos, no obstante que en el caso particular no se haya tenido por no interpuesto o se hubiere desechado por improcedente el recurso en cuestión. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27807/08-17-10-8.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 280