Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35714
Clave: VI-TASR-XXI-39
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
AUTODETERMINACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, (ARTÍCULO 15, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL) SU OMISIÓN NO ORIGINA PER SE LA PROCEDENCIA DE LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 304 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL) SU OMISIÓN NO ORIGINA PER SE LA PROCEDENCIA DE LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 304 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.- Ante la omisión del patrón hoy actor de autodeterminarse las cuotas obrero patronales correspondientes al período relativo, éste infringe lo previsto por los artículos 15, fracción III y 39 de la Ley del Seguro Social, de donde es indispensable que previo a la determinación de la multa, se liquide por parte de la autoridad demandada, el crédito respectivo. Lo anterior es así pues no debemos perder de vista que de los artículos 39 a 39 C de la Ley del Seguro Social, se advierte que las propuestas de cédulas de determinación de cuotas obrero patronales no representan el producto final de la manifestación de voluntad de la autoridad administrativa, pues sólo tienen como propósito facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, debido a que existe la posibilidad de que paguen una cantidad mayor o menor al monto contenido en dichas propuestas, razón por la cual es menester que ante la falta de autodeterminación y pago de las cuotas obrero patronales, el instituto demandado determine y notifique la cédula de liquidación correspondiente. Además, cabe resaltar el hecho que el artículo 304, de la Ley del Seguro Social, prevé que cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido; así para dar certeza jurídica al gobernado de que el porcentaje aplicado por la autoridad demandada al imponer la multa se ajusta a lo dispuesto en ley, es necesaria la previa liquidación del crédito vinculado con la multa. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 34092/08-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 281