Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35715
Clave: VI-TASR-XXII-4
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO, PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRATIVO.- Al reformarse el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio del 2006, el cual entró en vigor a partir del 29 del mismo mes y año, se estableció que cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, sin embargo, no menos cierto es que cuando se promueva a través del juicio contencioso administrativo tercería excluyente de dominio, dicha figura está regulada por otro dispositivo y cuenta con su propia instrumentación como lo es el artículo 128, del Código Fiscal de la Federación y por ende no resulta aplicable el diverso 127 del citado ordenamiento legal, resultando procedente el juicio de conformidad a la fracción IV del artículo 14 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 283