Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35716
Clave: VI-TASR-XXV-46
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONSULTA
Los artículos 4, fracciones III y IV, 5, 24 y 28, vigente en el año 2005, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sí como del contenido de la Regla número 5.2.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de mayo de ese mismo año, no establecen como excepción el acreditamiento del impuesto al valor agregado, el que si en un contrato se estipula que la contratante pagará a la contratista una suma igual a la totalidad de los costos y gastos normales y necesarios en que se incurra en la prestación de servicios, no debe realizase el acreditamiento, ya que en donde la ley no distingue no hay que distinguir. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5990/05-01-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 284