Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35717
Clave: VI-TASR-XXV-47
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
CONSULTA. SE PUEDE ACREDITAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PAGADO POR MOTIVO DE LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE DISTINTOS BIENES Y PRODUCTOS
POR MOTIVO DE LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE DISTINTOS BIENES Y PRODUCTOS.- Cuando con base en el pedimento de importación se acredite que el actor es el importador de diversa mercancía cuyo impuesto pagó, lo procedente es que se le vea beneficiado con lo dispuesto por los preceptos legales 4, fracciones III y IV, 5, 24 y 28, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el año 2005, así como del contenido de la Regla número 5.2.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de mayo de ese mismo año. Por tanto, la autoridad demandada, debe resolver a favor del importador, la consulta planteada en el sentido de que puede acreditar el impuesto al valor agregado pagado por motivo de importar definitivamente distintos bienes y productos que no son de su propiedad, en contra del impuesto a su cargo que le corresponda en los siguientes meses hasta agotarlo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5990/05-01-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 284