Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35718
Clave: VI-TASR-XXV-48
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. ES ILEGAL QUE SE TENGA POR DESISTIDO DE SU ACCIÓN AL PARTICULAR SIN QUE PREVIAMENTE SE HUBIERE REALIZADO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA VERIFICAR SU PROCEDENCIA
DESISTIDO DE SU ACCIÓN AL PARTICULAR SIN QUE PREVIAMENTE SE HUBIERE REALIZADO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA VERIFICAR SU PROCEDENCIA.- Se precisa que si bien es cierto el numeral 22 del Código Fiscal de la Federación, dispone específicamente en su quinto párrafo que las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. De igual forma, para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente; luego entonces, en base a la aplicación jurídica del ordenamiento legal en cita, se delata ilegal una resolución mediante la cual se tenga por desistida una solicitud de devolución de impuestos sin que previamente la autoridad haya realizado requerimiento alguno de información para determinar su procedencia, habida cuenta que irroga la garantía de audiencia jurídica Constitucional. Juicios Contencioso Administrativos Núm. 1735/08-01-01-8, 1736/08-01-01-6, 1737/08-01-01-5, 1738/08-01-01-9, 1739/08-01-01-7, 1740/08-01-01-3 Acumulados.- Resueltos por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 285