Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35720
Clave: VI-TASR-XXV-50
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. MEDIO DE DEFENSA QUE SE DEBERÁ ELEGIR SI SE PRETENDE IMPUGNAR UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE SEA ANTECEDENTE O CONSECUENCIA DE OTRO QUE YA FUE MATERIA DE CONTROVERSIA
MEDIO DE DEFENSA QUE SE DEBERÁ ELEGIR SI SE PRETENDE IMPUGNAR UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE SEA ANTECEDENTE O CONSECUENCIA DE OTRO QUE YA FUE MATERIA DE CONTROVERSIA.- Atento a lo previsto en el primer párrafo del numeral 125, del Código Fiscal de la Federación, resulta lógico establecer que se deberá intentar la misma vía elegida si se pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuencia de otro; en tal virtud, si vía juicio de nulidad, se debate la ilegalidad de una resolución determinatoria de créditos fiscales cuyo contenido se hizo del conocimiento del interesado en atención al desconocimiento formulado inicialmente a través de un recurso de revocación, evidente es que la controversia que se planté en contra de dicho oficio liquidatorio deberá ser mediante la vía primariamente elegida, esto es, el recurso de revocación, por constituir un acto administrativo que sea antecedente o consecuencia de otro delatado en dicha instancia, luego entonces, si se pretende acudir directamente al juicio de nulidad a fin debatir la ilegalidad del mismo, se inobserva la formalidad prevista en el artículo 125, del Código Fiscal de la Federación y por ende, se configura la actualización de las hipótesis previstas en los artículos 8, fracción VI y 9, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, deviniendo la improcedencia del juicio de nulidad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4964/07-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 287