Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35722
Clave: VI-TASR-XXV-52
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
DE UNA SUPERFICIE DE PLAYA, Y/O ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE, Y/O TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPÓSITO NATURAL DE AGUAS MARINAS.- SE REGIRÁN SEGÚN LO PREVISTO POR SU NORMA ESPECIAL.- Dada la existencia de una normatividad específicamente establecida para la regulación del trámite de solicitud de concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de una superficie de playa, y/o zona federal marítimo terrestre, y/o terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marinas, prevista en el Anexo Único del Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y sus órganos administrativos desconcentrados, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de febrero de 2000, resulta dable concluir que las formalidades a las cuales se deberá sujetar una solicitud de concesión, se regirán según lo previsto por su norma especial, no siendo aplicable para tal acontecer las regulaciones generales dispuestas tanto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como en el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, habida cuenta que ante la existencia de disposiciones especiales para los trámites que aplica la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, en tratándose de una solicitud de concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de una superficie de playa, y/o zona federal marítimo terrestre, y/o terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marinas, por lo que, bajo el principio de jerarquía de ley, lógico es que se deberán observar las regulaciones estrictamente estipuladas para tal efecto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/08-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 289