Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35724
Clave: VI-TASR-XXV-54
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
GASTOS. RESULTA IMPROCEDENTE LA CONDENA A LA INDEMNIZACIÓN POR TAL CONCEPTO, CONFORME AL ARTÍCULO 34, SÉPTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, AL ENCONTRARSE PROHIBIDO YA POR EL ARTÍCULO 6°, DE LA NUEVA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONCEPTO, CONFORME AL ARTÍCULO 34, SÉPTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, AL ENCONTRARSE PROHIBIDO YA POR EL ARTÍCULO 6°, DE LA NUEVA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, fue adicionado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003, esto es, con fecha posterior a la entrada en vigor del otrora Título VI, denominado "Del juicio contencioso administrativo", del Código Fiscal de la Federación, que regulaba el juicio contencioso administrativo y el cual, en su artículo 201, establecía que cada parte en el juicio sería responsable de sus propios gastos, esto es, este numeral (201) prohibía la condena al pago de gastos, sin embargo, mediante la adición de ese artículo 34 a la Ley en cita se abrió dicha posibilidad, precisamente, porque este último precepto entró en vigor en mérito del indicado decreto publicado en fecha posterior a ese Título VI del Código en comento. No obstante lo anterior, se considera que resulta ahora improcedente condenar al Servicio de Administración Tributaria al pago de una indemnización por los "gastos" (no de los perjuicios, los cuales sí se contemplan en la norma positiva), con apoyó en el artículo 34, séptimo párrafo de esa Ley en cita, ya que mediante un diverso decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de diciembre de 2005, es decir, publicado con fecha posterior al artículo 34 de mérito (12 de junio de 2003), se dio a conocer la nueva Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual, en su artículo 6°, primer párrafo, prohíbe tajantemente la condena al pago de "gastos", al establecer que "cada parte será responsable de sus propios gastos y los que originen las diligencias que promuevan", mientras que el Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de ese posterior decreto, establece que quedan sin efectos todas las disposiciones legales que contravengan o se opongan a esa nueva Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Por tanto, debe concluirse que al contrariar el séptimo párrafo del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, al artículo 6°, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se coligue que dicho séptimo párrafo, únicamente ese párrafo y sólo por lo que respecta al concepto de "gastos" y no de perjuicios, dejó de tener vigencia en la vida jurídica, lo que desde luego hace improcedente la pretensión así deducida
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 291