Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35726
Clave: VI-TASR-XXV-56
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
ARTÍCULO 126 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DESECHAMIENTO DE UN RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE ACTOS QUE TENGAN POR OBJETO HACER EFECTIVAS FIANZAS OTORGADAS EN GARANTÍA DE OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS.- El artículo 126 del Código Fiscal de la Federación, es categórico en precisar que el recurso de revocación no procederá contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, luego entonces, si vía recurso de revocación se controvierte el procedimiento administrativo de ejecución tendiente a hacer efectivo el cobro de una fianza a través de la cual se garantizaron actos u omisiones cometidos por un particular derivados de la importación de mercancías, lógico es, que dicho medio de defensa es improcedente, puesto que el fin del acta de requerimiento de pago y de embargo que conformen el procedimiento administrativo en cita, lo es, precisamente, el cobro de una fianza otorgada en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, en contra de los cuales el particular a fin de ejercer su derecho de defensa deberá acudir vía juicio de nulidad a efecto de controvertirlos, habida cuenta que la determinación legal de la improcedencia del recurso de revocación en contra de los actos previstos en el numeral 126 el Código Tributario Federal, no significa que el afectado quede imposibilitado legalmente para elevar una petición de revocación o nulidad de tales actos a través del medio de defensa procedente, como lo es, el juicio contencioso administrativo ante el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 293