Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35727
Clave: VI-TASR-XXV-57
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
VISITA DOMICILIARIA
UN ACTA PARCIAL O COMPLEMENTARIA EN LA QUE SE HAGA CONSTAR QUE SE REQUIRIÓ AL INTERESADO O TERCERO COMPARECIENTE, LA DOCUMENTACIÓN QUE LE FUE DEJADA EN DEPÓSITO.- El artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, establece que de toda visita domiciliaria que se realice en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores y que durante el desarrollo de la misma los visitadores a fin de asegurar la contabilidad, podrán dejar en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto formulen. También se establece que con las mismas formalidades se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita, luego, si los visitadores adscritos a la Administración Local de Auditoría Fiscal demandada, deja en depósito los documentos a revisar a cargo del interesado o de un tercero compareciente, y del acta no se desprende que se obtuvieron copias fotostáticas de la documentación requerida; a fin de dar debido cumplimiento con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la fracción IV, del artículo 38, del Código Fiscal de la Federación, es obligación de los visitadores previo a la emisión de la última acta parcial, levantar una diversa acta parcial o complementaria, en la cual haga se constar que requirió al interesado o tercero compareciente la documentación que le fue dejada en depósito, a efecto de poder analizarla y así señalar los hechos u omisiones, pues contrario a ello, no existe forma de asentar cómo es que conoció de los hechos u omisiones, si la contabilidad estaba asegurada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2482/07-01-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 294