Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 58 de 256
Mostrando solo tesis del 01/02/2010
Tesis
Registro digital: 35728
Clave: VI-TASR-XXV-58
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
ESTÍMULO FISCAL
FRACCIÓN II, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006.- Concatenando el contenido de los artículos 9, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto al Activo en relación con el diverso 16, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006, se delata el otorgamiento de un estímulo fiscal en el impuesto al activo a las personas físicas y morales, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4´000,000.00 pesos, consistente en el monto total del impuesto que hubiere causado, así también que cuando en el ejercicio el impuesto sobre la renta por acreditar en los términos del primer párrafo de este artículo exceda al impuesto al activo del ejercicio, se podrá solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran pagado en el impuesto al activo, en los diez ejercicios inmediatos anteriores, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad. La devolución referida en ningún caso podrá ser mayor a la diferencia entre ambos impuestos; en ese orden de ideas si se debate la improcedencia de una solicitud de compensación en torno al saldo a favor del impuesto al activo por recuperar de ejercicios anteriores de la declaración de ejercicio 2006, contra la contribución a cargo del impuesto sobre la renta personas morales de la declaración del ejercicio de 2006, bajo el argumento de que existe error en la determinación del excedente de dichos gravámenes por haberse expuesto como impuesto al activo a cargo un monto de $0.00 pesos, es decir, menor al estimado por la recaudadora en dicho ejercicio, resulta lógico concluir que es ilegal la improcedencia de la compensación denunciada, habida cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 16, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 2005, opera a beneficio de la parte actora un estímulo en el impuesto al activo consistente en el monto total del impuesto que hubiere causado, por lo que, el impuesto al activo a cargo en dicho ejercicio fiscal ciertamente es en cantidad total de $0.00 pesos y no un monto mayor. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 164/08-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 295