Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35729
Clave: VI-TASR-VII-5
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA.- PARA REQUERIR EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. POR REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN EN PAGO EN PARCIALIDADES.- El Director Jurídico de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría del Hacienda del Estado de Sonora, no tiene facultades para requerir el pago de créditos fiscales a los contribuyentes por revocación de la autorización en materia de pago en parcialidades que deriven de la causación del impuesto sobre automóviles nuevos, de conformidad con lo estipulado en las cláusulas Segunda, Octava y Décima Cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa Celebrada entre el Gobierno del Estado de Sonora y el Gobierno Federal por Conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2006, y en específico lo dispuesto en la cláusula octava fracción III del aludido convenio, en la que se prevé que en materia de autorizaciones, la Entidad otorgará las correspondientes al pago de créditos fiscales a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación y de su reglamento; en la inteligencia de que esa atribución no será ejercida por la entidad tratándose de los ingresos coordinados a que se refieren las cláusulas décima segunda y décima cuarta del referido convenio. De esto se deduce que de igual forma el funcionario de referencia carece de facultades para autorizar y por ende revocar el pago a plazos de créditos fiscales en materia de impuestos coordinados, conforme a lo estipulado en las cláusulas de referencia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2207/07-02-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 297