Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35731
Clave: VI-TASR-VII-7
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
RESPUESTA RECAÍDA A UNA CONSULTA CUANDO AQUELLA SE ENCUENTRA CONTROVERTIDA MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- No obstante que acorde a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, las respuestas a las consultas que formulan los particulares tienen carácter vinculatorio para las autoridades fiscales en la forma y términos previstos por el Código Fiscal de la Federación, tal circunstancia debe ser cumplida únicamente en el caso de que la resolución respectiva se encuentre firme, por lo que si la autoridad que la emitió interpone en su contra el juicio de nulidad -conocido doctrinalmente como de lesividad-, produce que sea improcedente la solicitud del reintegro de contribuciones con sustento en aquella determinación que fue controvertida, si no se aportan diversos elementos jurídicos o de hecho que apoyen tal pretensión, dado que con motivo de su impugnación el status de tal resolución ya no es obligatorio para la autoridad administrativa, ni para el Tribunal al que corresponda dirimir la controversia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 606/08-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 299