Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35732
Clave: VI-TASR-VII-8
Época: Sexta Época
Materia(s): PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
CONSUMIDOR.- La sola cita del Artículo Único y fracción correspondiente, del ACUERDO QUE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2004, es insuficiente para tenerla por debidamente fundada. En efecto, conforme a lo previsto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, fracciones I y V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para fundar la competencia territorial de la Delegación o Subdelegación de la Procuraduría Federal del Consumidor, es insuficiente la cita del Artículo Único y fracción correspondiente, del citado Acuerdo, ya que el referido ordenamiento legal en cada una de sus fracciones, no contiene apartados, incisos o subincisos que individualicen la circunscripción territorial de cada una de las unidades administrativas de la Procuraduría Federal del Consumidor, sino que se contienen viñetas, por lo que se trata de una norma que contiene fracciones complejas, y por ende debe de transcribirse la parte correspondiente a la competencia territorial de la autoridad demandada, y no solamente hacer referencia a la fracción aplicable, ya que para satisfacer el requisito de fundamentación previsto por el artículo 16 Constitucional, se requiere que se transcriba la parte específica de la fracción que prevé la competencia territorial a favor de la autoridad que emitió el acto, ya que sólo así se permitiría al demandante conocer si la autoridad actuó dentro del ámbito competencial que la propia norma le estableció. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 920/08-02-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 300