Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35735
Clave: VI-TASR-VII-11
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
REQUERIR INFORMACIÓN A FIN DE VERIFICAR SU PROCEDENCIA.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, prevé en su sexto párrafo, que cuando se solicite la devolución de un saldo a favor, la autoridad la deberá efectuar dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos; y que las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma; de ahí, es que, la autoridad demandada no estaba obligada a efectuar una visita domiciliaria o revisión de gabinete, a fin de requerir la documentación pertinente para constatar la procedencia de la solicitud de devolución presentada por la actora.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 176/08-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 303