Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 50718 de 329591
Tesis
Registro digital: 35737
Clave: VI-TASR-VII-13
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CALENDARIO.- El artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (vigente a partir del 08 de junio de 2005), prevé que el impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esa Ley; y si por otra parte el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, prevé que las autoridades hacendarias pueden ejercitar las facultades de comprobación que establece dicho numeral, de manera conjunta, indistinta o separadamente, a fin de verificar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales, sin que se establezca alguna limitante en cuanto a los periodos que puede abarcar dicha revisión; resulta correcto concluir que la autoridad válidamente puede emitir una orden de visita a fin de verificar las obligaciones en materia del impuesto al valor agregado, de uno o mas meses calendario, sin que su actuación viole disposición legal alguna. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1920/08-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 305