Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 50717 de 329591
Tesis
Registro digital: 35738
Clave: VI-TASR-VII-14
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. LA AUTORIDAD ESTÁ FACULTADA PARA REVISAR LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR
LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR.- El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, prevé que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales, estarán facultadas para practicar visitas domiciliarias, entre otras; por su parte el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, prevé 17 supuestos diversos que actualizan la responsabilidad solidaria de los contribuyentes, estableciendo en su primera fracción, que son responsables solidarios, los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones, por lo tanto, si la autoridad fiscalizadora al emitir una orden de visita, señaló como parte de su objeto, que se revisarían las obligaciones a cargo del contribuyente en su carácter de "retenedor" del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, tal carácter, está comprendido dentro de las categorías de los sujetos obligados que prevé el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, pues corresponde a un tipo de responsabilidad solidaria, por tanto, la autoridad está plenamente facultada a revisar las obligaciones a cargo de la actora en su carácter de retenedor de los referidos impuestos, sin que para su validez se necesite que señale la fracción I, del artículo 26 del Código Fiscal en cita. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1920/08-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 306