Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35739
Clave: VI-TASR-VII-15
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO FACULTA A LA AUTORIDAD FISCAL PARA REQUERIR CUENTAS BANCARIAS
FACULTA A LA AUTORIDAD FISCAL PARA REQUERIR CUENTAS BANCARIAS.- El artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran. Sin embargo, dicho dispositivo legal no faculta a la autoridad fiscal para solicitar la información relativa a cuentas bancarias de los contribuyentes; pues no puede pensarse que tal facultad está implícita en tal precepto, por el hecho de que los contribuyentes estén facultados para exhibir su contabilidad, toda vez que la información sobre cuentas bancarias, no forma parte de la contabilidad del contribuyente, y por lo tanto no está comprendida dentro de ésta, al no estar relacionada en el artículo 28 del Código en cita, como parte de la contabilidad que deben llevar las personas obligadas a ello. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 408/09-02-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 307