Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35740
Clave: VI-TASR-XXXI-44
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
ACTA DE NOTIFICACIÓN. LA RAZÓN CIRCUNSTANCIADA POR EL NOTIFICADOR DE QUE EL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE LEGAL "NO LO ESPERÓ", ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR COLMADO EL REQUISITO DE DEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN LO QUE RESPECTA A CÓMO FUE QUE DICHO NOTIFICADOR SE CERCIORÓ DE LA AUSENCIA DEL CONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL
QUE EL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE LEGAL "NO LO ESPERÓ", ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR COLMADO EL REQUISITO DE DEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN LO QUE RESPECTA A CÓMO FUE QUE DICHO NOTIFICADOR SE CERCIORÓ DE LA AUSENCIA DEL CONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL.- Para cumplir con la debida circunstanciación de las actas de notificación personal, a fin de que el destinatario o su representante tengan la certidumbre de que efectivamente se realizó la notificación con un tercero al no encontrarlos presentes, resulta necesario que el notificador precise cómo se cercioró de la ausencia del contribuyente o de su representante legal durante el desarrollo de la diligencia en el domicilio indicado, asentando las razones o manifestaciones que se hayan expuesto en el sentido de que aquéllos no se encontraban presentes, por lo que la sola expresión de que se entendió la diligencia con dicho tercero por no haber esperado el representante legal, no implica que se cumplió con el requisito de la debida circunstanciación, ya que en cuanto al requerimiento de la presencia del contribuyente o su representante legal, se satisface totalmente al momento de que el notificador asienta en el acta respectiva que preguntó por el contribuyente o representante legal y que ésta manifestó que no se encontraba, bastando para ello la sola manifestación del tercero de que el interesado no se encontraba presente al practicarse la diligencia, por tanto, a fin de privilegiar la seguridad jurídica en beneficio de los particulares, en las notificaciones personales debe levantarse acta circunstanciada en la que, además de que se asiente que el notificador se constituyó en el domicilio respectivo, que requirió la presencia de la persona a notificar y que, al no estar presente ella ni su representante legal, le dejó citatorio en ese domicilio para que esperara a hora fija del día hábil siguiente, se haga constar también, en forma expresa y pormenorizada, que al constituirse el notificador de nueva cuenta en el domicilio y requerir la presencia de la persona citada, ésta no se encontraba presente ni, en su caso, el representante legal, especificando las razones por las que se cercioró de tal circunstancia, pues sólo el "cercioramiento de la ausencia" justifica que la diligencia pueda entenderse con la persona que se halle presente en el domicilio o con un vecino, ello, porque a través de la particularización enunciada, que demuestre que la persona citada incumplió el deber de esperar al notificador a
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 309