Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35741
Clave: VI-TASR-XXXI-45
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
ENCUENTRAN DEBIDAMENTE CERTIFICADOS POR FUNCIONARIO LEGALMENTE COMPETENTE PARA ELLO, NO PUEDEN TENER VALOR PROBATORIO PLENO Y POR TANTO NO PUEDEN CONSIDERARSE APTOS PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE LOS TRABAJADORES Y EL PATRÓN.- Atendiendo a que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó al emitir la Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 202/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, Octubre de 2007, cuyo rubro establece "ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN", se conoce que para que tales estados de cuenta individuales adquieran valor probatorio pleno y por tanto, con ellos se acredite la relación laboral entre los trabajadores señalados en las cédula de liquidación de cuotas y el patrón, deben estar debidamente certificados. Luego entonces, si al ampliar la demanda la parte actora controvierte tal certificación aduciendo que quien la realizó carece legalmente de facultad material para ello, o porque en la certificación en comento, el funcionario emisor de la misma omite precisar los preceptos jurídicos que le otorgan la facultad para su expedición, la certificación referida resulta ilegal y por ende, insuficiente para autentificar el documento o la información que certifica, por tanto, si no se acredita que la certificación en estudio fue realizada por autoridad competente para ello, la certificación impresa en las consultas de cuenta individual que como prueba ofreció la autoridad demandada en su oficio de contestación de demanda carece de valor probatorio pleno y por ende, tales documentales deben ser valoradas como copias simples. Sin que sea óbice a lo anterior, que en términos del artículo 4 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el "Instituto", conocido como el Instituto Mexicano del Seguro Social, se encuentre facultado para expedir certificaciones de la información conservada en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, en relación con el registro de patrones y demás sujetos obligados, inscripción,
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 311