Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35743
Clave: VI-TASR-XXXII-15
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
ACTOS Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS
LOS.- De acuerdo con el contenido de los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los actos y resoluciones administrativas se presumen legales; ahora bien, cuando el afectado no está conforme con tales actos o resoluciones y los impugna ante un órgano jurisdiccional como en el caso lo es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, negando lisa y llanamente los hechos que los motivan, la autoridad debe probar tales hechos, pues en caso que la autoridad demandada no los acredite, la presunción de legalidad deja de surtir efectos y, consecuentemente, mediante la declaratoria que decida en definitiva el juicio contencioso administrativo, se debe declarar la nulidad del acto o resolución administrativa impugnada; por el contrario, cuando la autoridad demandada sí prueba los hechos que motivan sus actos impugnados, la Juzgadora cobrará convicción de la legalidad del acto de que se trata, operando de esta forma la presunción que los numerales en estudio confieren respecto a la legalidad del acto o resolución que se impugna al ser corroborada la existencia de los hechos que los motivan, pues es de explorado derecho que la presunción de legalidad a que se refieren los numerales aludidos, es una presunción relativa, es decir "iuris tantum", al admitir prueba en contrario y, en este último caso, la Juzgadora debe reconocer la validez de dicho acto en el fallo definitivo; pues en ambos casos, una vez sometidos a la potestad jurisdiccional de esta Juzgadora, la referida presunción deja de ser tal, para que a partir del fallo definitivo se constituya la verdad legal y adquieran certeza jurídica los actos impugnados. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3901/08-05-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 314