Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35748
Clave: VI-TASR-XXXII-20
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. CONFORME AL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA AUTORIDAD FISCAL DEBE ACREDITAR PLENAMENTE QUE SE ACTUALIZA ALGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS POR EL SEÑALADO DISPOSITIVO LEGAL, PARA QUE PROCEDA LEGALMENTE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS Y EN SU CASO DE UTILIDAD FISCAL
FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA AUTORIDAD FISCAL DEBE ACREDITAR PLENAMENTE QUE SE ACTUALIZA ALGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS POR EL SEÑALADO DISPOSITIVO LEGAL, PARA QUE PROCEDA LEGALMENTE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS Y EN SU CASO DE UTILIDAD FISCAL.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales pueden determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sus ingresos, cuando entre otros supuestos, no se presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no se proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales; de donde tenemos que si la determinación presuntiva de ingresos realizada por la autoridad, se efectuó por el hecho de que la actora, no le proporcionó a la autoridad fiscal revisora durante la revisión que se le practicó, las facturas de ingresos, que según la autoridad consideró necesarias para determinar dichos ingresos; ello no resulta ser un motivo legal para proceder a la señalada determinación presunta, al no acreditar la autoridad que dicha documentación omitida representaba más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones; máxime si la parte actora acredita en juicio, que a la autoridad le aportó dentro del procedimiento de revisión de que fue objeto, la documentación que amparó los ingresos acumulables, como en el caso lo fueron los estados de cuentas bancarios, libros de contabilidad y pólizas de venta, por lo que la autoridad se encontraba en posibilidades de determinar en forma cierta y real, los ingresos acumulables de la empresa revisada, sin que se diera el supuesto de determinación presuntiva; por lo que se surte la causal de nulidad prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al haberse dictado la resolución controvertida en contravención de las disposiciones legales aplicadas.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 320