Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35749
Clave: VI-TASR-XXXII-21
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
VALOR AGREGADO. LA CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMAS, DESTINADAS A LA CONSTRUCCIÓN DE CASAS HABITACIÓN, ESTÁ EXENTA DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTAR ADHERIDA A LA CONSTRUCCIÓN
CONSTRUCCIÓN DE CASAS HABITACIÓN, ESTÁ EXENTA DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTAR ADHERIDA A LA CONSTRUCCIÓN.- Del análisis al artículo 9, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio fiscal 2007, claramente se desprende que se sitúan en el supuesto de exención del 15% del impuesto al valor agregado, construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación; ahora bien, no obstante que la autoridad en la resolución controvertida, sostiene que las plataformas no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo ni implica la edificación de dicho inmueble, también lo es, que según lo dispone el Código Civil Federal, son bienes inmuebles el suelo y las construcciones adheridas a él, así como todo lo que está unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto adherido. Por tanto, las plataformas no pueden considerarse parte independiente de una construcción, sino una parte que si se considera adherida al suelo, misma que no puede separarse del bien inmueble sin que esta sufra un deterioro; Además, para que los contribuyentes puedan ser favorecidos con la exención del 15% del impuesto al valor agregado, no es suficiente demostrar que se dedican a la construcción de plataformas, destinadas a la construcción de casas habitación, y por tal motivo se ubican en el supuesto de exención previsto en la fracción II del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sino que en concordancia con el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, también se debe acreditar que respecto de la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales, cuestiones ambas que resultan indispensables para la exención del citado 15% del impuesto al valor agregado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5432/08-05-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 321