Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35752
Clave: VI-TASR-XXXVII-87
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA Y EMBARGO PRECAUTORIO
PRECAUTORIO.- SON ILEGALES CUANDO LA AUTORIDAD ADUANERA OMITE DAR A CONOCER EN EL ACTA DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRANSPORTE, EMBARGO PRECAUTORIO E INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, ALGUNA DE LAS CAUSAS DE IRREGULARIDAD QUE ORIGINÓ LA DETENCIÓN DEL VEHÍCULO Y DE LA MERCANCÍA CONTROVERTIDA QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY ADUANERA Y MÁS AUN CUANDO ESA ACTA SIN FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN LEGAL ALGUNA SE PROLONGA POR VARIOS DÍAS CONSECUTIVOS.- El artículo 151 de la Ley Aduanera contempla los supuestos con base en los cuales las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, por lo tanto, si en el acta de verificación de mercancía en transporte e inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, el personal oficial actuante omite expresar la irregularidad que originó la detención del vehículo y de la mercancía controvertida por dos días consecutivos sin justificación y motivación alguna ni precepto legal que así se lo permita, es que resultan ilegales dichos actos de autoridad, máxime que no existe precepto legal alguno que permita a la autoridad fiscalizadora la interrupción de actas y su continuación, por lo tanto, es claro que la autoridad incurre en franca violación a lo previsto en los artículos 150 y 151 de la Ley Aduanera, si detiene ilegalmente el vehículo y la mercancía en transporte sin darle a conocer al conductor del vehículo cuál era la irregularidad que originó tal detención durante las primeras 48 horas, si en las actas levantadas no se le informa al conductor del vehículo por qué supuesto de los establecidos en el artículo 151 de la Ley Aduanera se realizó el embargo precautorio de las mercancías y mucho menos se otorgó al afectado la posibilidad de acreditar la legal estancia en el país de la mercancía durante el levantamiento de esas actas y de igual forma no se justifica legalmente la suspensión del acta levantada en primer término y mucho menos su continuación para el día hábil siguiente; de donde se sigue que la autoridad viola los preceptos legales 150 y 151 de la Ley Aduanera, 38 del Código Fiscal de la Federación, así como el diverso 14 y 16 Constitucionales al dictar la liquidación en contravención a las garantías de audiencia, legalidad, seguridad jurídica y debido proceso legal; virtud a que las autoridades sólo
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 325