Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35753
Clave: VI-TASR-XXXVII-88
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA Y EMBARGO PRECAUTORIO
PRECAUTORIO.- SON ILEGALES CUANDO LA PARTE ACTORA NIEGA CONOCER LA ORDEN DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRANSPORTE EN QUE SE SUSTENTAN DICHOS ACTOS, Y LA AUTORIDAD OMITE ACREDITAR LA EXISTENCIA Y LEGAL NOTIFICACIÓN DE LA CITADA ORDEN DE VERIFICACIÓN AL OMITIR EXHIBIRLA CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, A LO QUE ESTABA OBLIGADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales. Sin embargo, las autoridades deberán probar los hechos que los motiven cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho; por lo tanto, si la actora negó en el escrito inicial de demanda que le haya sido notificada la orden de verificación de mercancía de procedencia extranjera en transporte que dio origen a la resolución recurrida impugnada, la carga de la prueba recae en la autoridad, por lo que estaba obligada a acreditar su existencia y que le hubiere sido notificada a la actora conforme a los requisitos de ley, por consiguiente, de conformidad con lo previsto por el primer párrafo del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si la actora imputó de manera precisa a la autoridad tal hecho, y ésta al contestar la demanda no lo desvirtúa, se tiene por cierta la falta de notificación del acto primigenio de mérito, con lo que se destruye la presunción de legalidad que otorga el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 68 del Código Fiscal de la Federación, a los actos y resoluciones de las autoridades fiscales, toda vez que, la autoridad no probó la existencia de los fundamentos y motivos que sirvieron para emitir la resolución determinante del crédito fiscal impugnado, al no exhibir el acto originario de molestia y su respectiva constancia de notificación con el cual se diera el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación, no obstante la autoridad tenía la carga probatoria ya que la actora negó conocerlo de manera lisa y llana.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 326