Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35754
Clave: VI-TASR-XXXVII-89
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
MOMENTO EN QUE QUEDA FIRME UNA SENTENCIA DEFINITIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 52, FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracción II, en comento, la sentencia definitiva queda firme cuando admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando de haberse impugnado el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado, sobreseído o hubiere resultado infundado, por lo que si la sentencia definitiva dictada en un procedimiento contencioso administrativo es combatida a través de un juicio de amparo, y en este se resuelve negar la protección constitucional, queda firme dicha sentencia definitiva cuando surte efectos la notificación a las partes la ejecutoria dictada en el último juicio mencionado en términos de los artículos 29 y 30 de la Ley de Amparo, y no cuando se les notifica el acuerdo dictado por el Magistrado Instructor en el contencioso administrativo mediante el cual se les hace del conocimiento el sentido de la ejecutoria de amparo, pues este último sólo tiene esa finalidad y no la de notificar formalmente tal ejecutoria, pues para tal efecto se debe atender a lo establecido en los mencionados artículos 29 y 30 de la Ley de la materia. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2272/09-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 328