Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35755
Clave: VI-TASR-XXXVII-90
Época: Sexta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
DEBE INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA CON EL PROPIETARIO DE LAS MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA ENCONTRADAS CON MOTIVO DE LA.- Si la autoridad fiscalizadora al iniciar una visita domiciliaria con un contribuyente determinado, encuentra mercancía de procedencia extranjera cuya propiedad se demuestra pertenece a un tercero, está obligada a iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera previsto en la Ley Aduanera, artículo 151 de la Ley Aduanera con la propietaria de las mercancías de procedencia extranjera y no sustentar la determinación de contribuciones, en el acta de inicio levantada con el visitado, porque ello resulta violatorio del artículo 16 Constitucional. De ahí que resulte ilegal que simplemente se haga del conocimiento del propietario que se inició el procedimiento administrativo en materia aduanera con motivo de la práctica de la visita domiciliaria efectuada a persona diferente, en cuyo domicilio se encontraba la propia mercancía, y que se funde tal actuación entre otros preceptos y ordenamientos, en el artículo 150 de la Ley Aduanera, a fin de otorgar el plazo de diez días para ofrecer pruebas y formular alegatos, y con base en ello se emita con posterioridad el oficio de determinación de las contribuciones correspondientes, ya que dicho precepto alude expresamente a que se levantará el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, se embarguen precautoriamente mercancías, sin que en la especie se configure ninguno de tales supuestos. Dicho en otros términos, la autoridad fiscalizadora debió deslindar el procedimiento seguido con la persona moral visitada, de aquel seguido con la propietaria de las mercancías, y con ésta iniciar y respetar en su totalidad las formalidades previstas por la Ley Aduanera, sin que obste para lo anterior, que el objeto de ambos procedimientos sea la misma mercancía de procedencia extranjera, en aras de salvaguardar las garantía de legalidad y seguridad jurídicas de la hoy demandante.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1888/09-05-03-7.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 329