Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35756
Clave: VI-TASR-XXXVII-91
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
COMPROBANTES FISCALES. LE CORRESPONDE AL DEMANDANTE LA CARGA DE LA PRUEBA QUE LA VISITA SE PRACTICÓ EN EL DOMICILIO FISCAL Y NO EN UNA SUCURSAL PARA DESVIRTUAR LOS MOTIVOS QUE DIERON LUGAR A LA MULTA
LA PRUEBA QUE LA VISITA SE PRACTICÓ EN EL DOMICILIO FISCAL Y NO EN UNA SUCURSAL PARA DESVIRTUAR LOS MOTIVOS QUE DIERON LUGAR A LA MULTA.- Debe desestimarse plenamente la afirmación que efectúa la parte actora, en el sentido de que el ticket objeto de la visita cumple con el requisito previsto en el artículo 29-A fracción I del Código Fiscal de la Federación, porque en él se contiene el domicilio de la sucursal en la cual se expidió, el cual constituye su domicilio fiscal, porque de conformidad con los artículos 10 y 49 del Código Fiscal de la Federación y 33 del Código Civil Federal el legislador establece una distinción entre el domicilio fiscal y de las sucursales, máxime que de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia fiscal, si el actor apoya su acción en determinadas afirmaciones, debe aportar pruebas que las demuestren para que la Juzgadora pueda valorarlas, por lo que, si no lo hace, sus simples imputaciones no son suficientes para desvirtuar la presunción de legalidad que tienen los actos y resoluciones de la autoridad, en los términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación en vigor, pues en todo caso debió acreditar su dicho en cuanto a que el domicilio fiscal y el domicilio de la sucursal en el cual la Administración Local de Auditoría Fiscal demandada llevó a cabo sus facultades de comprobación es el mismo. Pues resulta notable, que la parte actora nada adujo respecto del diverso domicilio imputado por la demandada como domicilio fiscal y/o matriz. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2176/09-05-03-7.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 330