Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35757
Clave: VI-TASR-XXXVII-92
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
ADUANERAS A QUE SE REFIERE EL SEXTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009, CONSTITUYE UNA FACULTAD REGLADA Y NO DISCRECIONAL.- Del análisis del referido sexto párrafo, se advierte que se señala un supuesto (que con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de la Ley (1° de enero de 2009) no le haya sido impuesta la sanción correspondiente), un requisito (que por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1° de enero de 2009) y una consecuencia (no será determinada la sanción). En vista de lo anterior, es que se concluye que se trata de una facultad reglada, en virtud de que al darse el supuesto y cumplirse el requisito previstos en la norma, la autoridad no tiene un margen de libre apreciación para determinar la forma de su actuar, pues no se permite hacer una apreciación de los elementos que concurren en el caso, sino por el contrario, al actualizarse la hipótesis de la disposición legal, la autoridad fiscal debe limitarse a seguir la conducta fijada por la norma, esto es, no determinar la sanción, ya que al establecer el artículo la frase "...no le será determinada si..." se trata de una frase imperativa únicamente condicionada al cumplimiento del requisito.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4067/09-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 331