Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35759
Clave: VI-TASR-XXXVII-94
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
DETERMINADO ACTO O INICIAR UN PROCEDIMIENTO, ES IMPROCEDENTE LA PROMOVIDA EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II, INCISO A), PUNTO 3 DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Si en la sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo, se dejan a salvo las facultades de la autoridad de iniciar el procedimiento o para dictar una nueva resolución, por tratarse de facultades discrecionales, y por lo tanto con fundamento en el cuarto párrafo del artículo 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo puede abstenerse de reponerlo siempre que no afecte al particular que obtuvo la nulidad de la resolución impugnada, es que resulta improcedente la queja interpuesta con fundamento en la fracción II, inciso a) punto 3 del artículo 58 de la mencionada Ley, por omisión en el cumplimiento de la sentencia, máxime que la obligación de cumplir la sentencia en el plazo de cuatro meses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se encuentra condicionado a que en ésta se obligue a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV del propio artículo 52.
Queja Núm. 6192/07-05-03-3.- Resuelta por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 333