Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35760
Clave: VI-TASR-XXXVII-95
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
ACTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, CUANDO SE ALEGA QUE EL CRÉDITO EXIGIBLE SE EXTINGUIÓ PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD
ALEGA QUE EL CRÉDITO EXIGIBLE SE EXTINGUIÓ PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD.- Los actos de cobro cuando se alegue que no se ajustaron a la ley, por regla general, no son impugnables en el plazo general de 45 días hábiles, como lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro de "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. POR REGLA GENERAL, LAS VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO HASTA QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA RESPECTIVA, ACORDE CON EL ARTÍCULO 127, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2006"; ahora bien, este supuesto de procedencia del recurso de revocación y al que se hace referencia en la jurisprudencia, que es el que se prevé en el artículo 117, fracción II, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, consiste en que se impugnen actos del procedimiento de cobro y se alegue que no se ha ajustado a la ley, mismo supuesto a que se hace referencia en el artículo 127, del citado Código, para precisar el plazo en el que esta hipótesis de procedencia puede impugnarse, que al ser optativo dicho recurso, conforme al artículo 120, del mismo Ordenamiento, es en tal plazo que podrá impugnarse en el recurso o juicio de nulidad.- Sin embargo en el supuesto de procedencia del recurso distinto al antes mencionado, en que se impugnan actos del procedimiento administrativo de ejecución, consistentes en el requerimiento de pago y embargo, a través de los cuales se hace exigible un crédito fiscal, alegando el contribuyente que dicho crédito se extinguió por cualquiera de las formas establecidas en la ley, hipótesis de procedencia del recurso de revocación que se prevé en el artículo 117 fracción II, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, hipótesis a la cual le aplica el plazo para su impugnación previsto en el artículo 121, del Código Fiscal de la Federación, esto es dentro de los 45 días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del acto impugnado, mismo plazo en el que procede impugnarlo en el juicio de nulidad, pues es optativo dicho recurso administrativo, como se dispone en el artículo 120, del Código Fiscal de la Federación, dando lugar al supuesto de competencia material de este Tribunal conforme al artículo 14 fracción XV, de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 334