Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35761
Clave: VI-TASR-XXXVII-96
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE CARRETERAS FEDERALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
RESPONSABLE SOLIDARIO. PROPIETARIO DEL VEHÍCULO TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA INTERPONER EL MEDIO DE DEFENSA A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 197 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES
JURÍDICO PARA INTERPONER EL MEDIO DE DEFENSA A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 197 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES.- De la interpretación armónica a los numerales 197 y 204 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, los propietarios de los vehículos son solidariamente responsables con los conductores de los mismos, del pago de las multas impuestas por infracciones a dicho ordenamiento, sin que sea exigencia legal para el nacimiento de tal responsabilidad solidaria el que existe un acto posterior a la determinación de la infracción en la boleta respectiva, pues por disposición de la norma reglamentaria en cita, dicha responsabilidad solidaria existe desde el momento mismo en que se levanta la boleta en que se determina la infracción. En esa virtud, es incuestionable que el propietario del vehículo en el cual se haya cometido alguna infracción prevista en el referido Reglamento, al tener el carácter de responsable solidario del pago de la multa, tiene pleno interés jurídico para interponer el medio de defensa a que alude el diverso numeral 197 del Reglamento citado, lo cual se corrobora en este último dispositivo en cita en el que se señala que las resoluciones en que se resuelvan los recursos interpuestos en contra de las multas, deberán notificarse a los interesados, es decir, tanto al conductor infractor como al propietario del vehículo. Robustece lo anterior, la circunstancia que desde el momento en que se levanta la infracción en la boleta respectiva, en el propio formato de la misma se precisan los datos tanto del "Conductor Responsable", como del "Propietario del Vehículo y Responsable Solidario"; por tales razones, es evidente que el propietario del vehículo tiene responsabilidad solidaria en el pago de la multa, desde el momento mismo en que se levanta la boleta de infracción, y en consecuencia cuenta con interés jurídico para interponer el medio de impugnación que prevé el artículo 197 del Reglamento aludido. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3685/09-05-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 335