Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35764
Clave: VI-TASR-IX-25
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
INDICAR LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN, AÚN TRATÁNDOSE DE ACTOS IMPUGNADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Cuando la ocursante pretende dar cumplimiento al requerimiento formulado por el magistrado instructor, por la falta de la indicación de los hechos que motivan la demanda, no basta la simple manifestación en el sentido de que no conoce los actos impugnados en los términos previstos en el artículo 16, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que los hechos consisten en una narración de eventos o sucesos de los cuales se tiene conocimiento en relación a una situación concreta. Por tanto, si bien es cierto la ley permite impugnar un acto que se desconoce, ello no autoriza a dejar de lado la obligación o requisito de procedibilidad de la demanda en el juicio contencioso contemplado en la fracción IV del artículo 14 de la ley invocada, pues como es de explorado derecho, la interpretación de una ley u ordenamiento legal debe atender a buscar la eficacia de todos sus mandatos, contenidos en las normas o preceptos que la componen. Así es válido afirmar que, si bien es permitido por el legislador impugnar un acto o resolución que se afirme desconocer, no menos cierto es que el propio legislador ordenó como requisito de procedibilidad de la demanda en el juicio contencioso administrativo, el relativo a que en ella deberán indicarse los hechos que den motivo a la misma.
En el caso, por ejemplo que el actor hubiese manifestado que tuvo conocimiento de los créditos que impugna porque "alguien" le informó de su existencia, o bien porque acudió a las oficinas de la autoridad a la que atribuye los actos y le proporcionaron de manera informal los datos de los créditos, sin cumplir con los requerimientos legales.
Recurso de Reclamación Núm. 1266/09-06-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 340