Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35765
Clave: VI-TASR-IX-26
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
DOCUMENTACIÓN Y DECLARACIONES, SE ACTUALIZA SIEMPRE QUE UN PARTICULAR OMITA MANIFESTAR A UNA EMPRESA DE MENSAJERÍA EL ENVÍO DE UN DOCUMENTO BANCARIO, ENTRE OTROS, POR UN MONTO SUPERIOR A LOS 10,000 DÓLARES.- Conforme al artículo 9 segundo párrafo de la Ley Aduanera, toda persona que utilice los servicios de empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, para internar o extraer del territorio nacional las cantidades en efectivo o cualquier otro documento, cuando el monto del envío sea superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, está obligada a manifestar a dichas empresas las cantidades que envíe, pues de omitir hacer esa declaración su conducta encuadrará en la hipótesis prevista en el diverso 184 fracción XV de la Ley Aduanera, sin que sea obstáculo, el hecho de que el documento bancario sólo pueda ser cobrado en el extranjero, pues la infracción establecida en el artículo 184 mencionado, es aplicable a cualquier envío que se realice en cantidad superior a los 10,000 dólares, ello con independencia de quién sea el destinatario ni de cuál sea la institución bancaria obligada a pagarlo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1352/09-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 341