Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35767
Clave: VI-TASR-IX-28
Época: Sexta Época
Materia(s): PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
CADUCIDAD PREVISTA POR EL ARTÍCULO 373, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, RESULTA APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LOS PROCEDIMIENTOS EFECTUADOS POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR CON SUJECIÓN A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, RESULTA APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LOS PROCEDIMIENTOS EFECTUADOS POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR CON SUJECIÓN A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Dicho precepto establece que procede la caducidad "del proceso" por desistimiento en la prosecución del mismo. En este sentido, aun y cuando es cierto que el artículo 1 del Código en consulta, conceptualiza al "proceso" (realización, como institución jurídica, del fin de la función pública sea legislativa, ejecutiva o judicial) como un procedimiento (serie de actos concatenados para la consecución de un fin) en el que pueden intervenir quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario, también lo es que, la Teoría General del Proceso, sustenta que a pesar de los diferentes tipos de procesos y procedimientos existentes en la realidad, hay evidencia de la unidad esencial del proceso, esto es, la intervención del Estado en la solución de conflictos, independientemente de las ramas que los originen, sea civil o administrativa. Por ello, con independencia de que el Código Federal de Procedimientos Civiles haga alusión a un proceso judicial y no administrativo, la referida figura resulta aplicable supletoriamente al proceso o procedimiento administrativo, al no regularse suficientemente en la Ley de la materia, la caducidad de los procedimientos seguidos a instancia de parte por desistimiento del interesado, además de que, por disposición expresa del artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicha codificación se aplica supletoriamente a esta última. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3950/08-06-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 343