Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35769
Clave: VI-TASR-IX-30
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
DE 2009.- SU APLICACIÓN TRATÁNDOSE DE SANCIONES DETERMINADAS EN EL AÑO 2008 Y NOTIFICADAS EN EL AÑO 2009.- Las sanciones determinadas en el año 2008 conforme al artículo 152 de la Ley Aduanera, pero notificadas después de iniciada la vigencia de la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2009, no serán exigibles si no exceden de 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional, al 1° de enero de 2009, en los términos del artículo 15 de la ley antes invocada. Lo anterior es así, toda vez que si bien en el acto impugnado consta la fecha de su emisión (27 de noviembre de 2008) y cumple los requisitos que establece el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, los efectos y existencia jurídica de la decisión sancionadora está sujeta a la válida notificación que del mismo se realice al particular, lo cual ocurrió en el caso a estudio, hasta después de iniciada la vigencia de la ley mencionada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2890/09-06-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 345