Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35770
Clave: VI-TASR-XXVIII-4
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
FIRMA FACSIMILAR. CARGA DE LA PRUEBA A FAVOR DE LA AUTORIDAD
De la interpretación que se puede realizar a la Jurisprudencia 2a./J. 195/2007 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo rubro es del tenor siguiente: FIRMA AUTÓGRAFA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO IMPUGNADO, SIEMPRE QUE EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA AFIRME QUE ÉSTE LA CONTIENE., debe inferirse que la carga de la prueba corresponde a la autoridad demandada cuando afirma que el documento cuenta con firma autógrafa; sin embargo, esta carga probatoria puede ser relevada cuando a "simple vista" el juzgador pueda concluir que la firma que contiene el documento cuestionado es autógrafa, en cuyo caso resultaría ocioso recurrir a una pericial ante lo indubitable de la misma, lo anterior, implica necesariamente que el término a "simple vista" supone una convicción plena, en razón de que es ostensible dicha situación; en consecuencia, en estas circunstancias no debe requerirse un análisis, ni mediar una valoración o razonamiento previo, para posteriormente arribar a una conclusión, sino que es menester que se pueda arribar a esa conclusión de forma directa ante lo evidente de la firma ológrafa que aparezca en el documento que contiene la misma. En caso contrario, es decir, cuando se requiera de un análisis, consideración o valoración de que la firma presenta dudas de que se hizo del puño y letra de quien aparece como emisor de la misma debe en todo caso, la autoridad demanda ofrecer la prueba pericial que corresponda para determinar la autenticidad de la firma que contiene el documento, siguiendo los lineamientos establecidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia 2a./J. 195/2007, que se invoca. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3010/08-07-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 346