Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35771
Clave: VI-TASR-XXIX-42
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
EN EL JUICIO EL ACTOR LOS CONTROVIERTE IMPUGNANDO TAMBIÉN EL CRÉDITO FISCAL QUE SE HACE EFECTIVO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SI SE DECLARA LA NULIDAD DE ÉSTE, NO ES APLICABLE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 18/2009 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.- La jurisprudencia 2a./J. 18/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobada en sesión privada del 25 de febrero de 2009, que lleva la voz:
"PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. POR REGLA GENERAL, LAS VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO HASTA QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA RESPECTIVA, ACORDE CON EL ARTÍCULO 127, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2006.", establece que tanto el recurso de revocación como el juicio de nulidad son improcedentes en contra de los actos del procedimiento económico coactivo hasta en tanto no se publique la convocatoria para remate, dado que no constituyen actos o resoluciones con carácter definitivo. No obstante ello, cuando el particular acude a juicio negando tener conocimiento del crédito por el que se instauraron el mandamiento de ejecución, requerimiento de pago y embargo, y la autoridad, teniendo la carga de la prueba, no desvirtúa la negativa formulada por el demandante, al traer como consecuencia la declaratoria de nulidad lisa y llana de la resolución en mención, no puede sobreseerse el juicio respecto de los actos del procedimiento administrativo de ejecución al resultar inaplicable la jurisprudencia de referencia, pues en todo caso, aplica el supuesto establecido por el artículo 117, fracción II, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, que precisa la procedencia del recurso de revocación (y por tanto del juicio contencioso administrativo) contra los actos de las autoridades fiscales que exijan el pago de créditos fiscales cuando se alegue que éstos se han extinguido, en razón de que dada la declaratoria de nulidad del crédito, no existe verdad material para soportar la diligenciación del procedimiento administrativo de ejecución.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 348