Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35773
Clave: VI-TASR-XXIX-44
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
DIMENSIONES DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PARA IMPONER SANCIONES POR VIOLACIÓN A LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL.- Del contenido del artículo 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se advierte que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se encuentra facultada para comisionar a servidores públicos para imponer sanciones por violación a dicho ordenamiento legal, y si además, en términos del artículo 36 fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, corresponde a los Centros de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el ejercer en la entidad federativa de su adscripción, la representación de dicha Secretaría; por lo tanto, basta la cita de dichos preceptos en la boleta de infracción emitida por el Comisionado del Centro de Control de peso y Dimensiones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la cual se impone una multa por violación a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para estimar que la competencia material y territorial está debidamente fundada, en términos del artículo 16 Constitucional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 305/08-08-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 350