Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35775
Clave: VI-TASR-XXIX-46
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
AMPARA LA ADQUISICIÓN DE DIESEL ES EL COMPROBANTE QUE DEBE REUNIR LOS REQUISITOS DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, Y NO EL TÍTULO CON EL QUE SE ACREDITA LA PROPIEDAD DEL BIEN EN EL QUE SE CONSUME EL COMBUSTIBLE.- El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación dispone, entre otras cuestiones, la obligación de los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales que deberán reunir los requisitos contenidos en dicho ordenamiento y las demás leyes tributarias aplicables. Asimismo, en su tercer párrafo, establece literalmente lo que sigue: "... Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código...". De lo anterior, se desprenden ciertas obligaciones para los particulares que pretendan acreditar o deducir cantidades para el cálculo de los impuestos relativos. En caso de que el contribuyente solicite la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios (de 2007) por consumo de diesel, derivado precisamente del acreditamiento del impuesto de mérito, es el comprobante que ampara la adquisición del combustible el que deberá contener todos los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y no el título que acredite la propiedad del bien en el que se utiliza el diesel, en tanto que es el consumo de diesel el que genera el impuesto de referencia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 801/09-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 353