Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35776
Clave: VI-TASR-XII-I-8
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
PROGRAMA IMMEX, CONFORME AL DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN, (IMMEX) DE NOVIEMBRE DE 2006.- De conformidad con los artículos 25 y 27 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, en caso de que se configure la hipótesis relativa al incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Decreto, o de las señaladas en la autorización respectiva, la Secretaría de Economía dará inicio al procedimiento de cancelación del Programa IMMEX en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de que tenga conocimiento de dichos supuestos, así mismo para iniciar dicho procedimiento se debe de notificar al titular del programa, las causas que motivaron el procedimiento, suspendiendo el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas hasta en tanto se subsane la omisión y se debe conceder al titular un plazo de diez días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación, para que ofrezca pruebas y alegatos, para concederle su garantía de audiencia y en caso de que éste no ejercite este derecho o que las pruebas y alegatos no desvirtúen las causas que motivaron el procedimiento de cancelación del Programa, se procederá a dictar resolución de cancelación del Programa, la cual debe ser notificada personalmente en un plazo que no exceda los cuatro meses, contados a partir de que surta efectos la notificación del inicio de dicho procedimiento, no así mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, ya que con esta publicación, no se sigue el procedimiento antes citado, dado que la publicación de esa resolución en el Diario Oficial de la Federación, no puede considerarse como la notificación del inicio del procedimiento de cancelación, toda vez que, sólo constituye una obligación que tiene la Secretaría de Economía en términos del artículo 25 fracción I, del Decreto de referencia, por tanto, para que se satisfaga la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, es menester que se notifique al Titular del Programa el inicio del procedimiento y sus consecuencias.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5851/08-11-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 355