Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35777
Clave: VI-TASR-XII-I-9
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
RÉGIMEN DE HONORARIOS QUE PRESTAN SERVICIOS IGUALES O EQUIVALENTES A LAS FUNCIONES CONFERIDAS A LAS QUE DESEMPEÑAN LOS SERVIDORES PÚBLICOS CON PLAZA PRESUPUESTARIA, SON SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- Los prestadores de servicios profesionales contratados bajo el régimen de honorarios, que cuenten con facultades o poderes de decisión o de mando y representen al órgano en que laboran, al prestar servicios iguales o equivalentes a las funciones conferidas a las que desempeñan los servidores públicos con plaza presupuestaria (personal de estructura), es indudable que aunque formalmente no tiene el carácter de servidor público, materialmente si lo son, ya que aunque este contratado por honorarios su percepción se homologa a una plaza presupuestal autorizada a un nivel como lo es el de Jefe de Departamento y porque precisamente al tener ese encargo tienen funciones, actividades y facultades de representación, de decisión y de mando; a más de que tienen las características propias de la función pública, como lo son la ocupación de un cargo en la administración pública y la titularización, que constituye un acto que le confiere la calidad de funcionario y que lo integra a la jerarquía administrativa, además de que realizan una actividad material, intelectual o de ambos géneros, a efecto de que el Estado cumpla con las funciones que tiene encomendadas, de ahí que esos prestadores de servicios deban de cumplir entre otras obligaciones con las establecidas en los artículos 7 y 8 fracción XV, 36 fracción II y último párrafo, 37 fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, relativas a observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público, y presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos, máxime que esa obligación se encuentra prevista en específico en el artículo Segundo del Acuerdo por el que se determinan los servidores públicos que deberán presentar declaración de situación patrimonial en adición a los que se señalan en la Ley de la Materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de abril de 1997 y modificado mediante diverso publicado el 04 de noviembre del año 2000, y en caso de no cumplir con las
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 356