Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35778
Clave: VI-TASR-XII-I-10
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA EL ACUERDO QUE CONCEDE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE UNA NORMA OFICIAL MEXICANA, RESULTA INFUNDADO CUANDO SE ARGUMENTA POR PARTE DE LA AUTORIDAD SU OPOSICIÓN POR AFECTARSE EL INTERÉS SOCIAL, CUANDO LA SUSPENSIÓN SE CONCEDIÓ CONDICIONADA A LA EXHIBICIÓN DE GARANTÍA
CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE UNA NORMA OFICIAL MEXICANA, RESULTA INFUNDADO CUANDO SE ARGUMENTA POR PARTE DE LA AUTORIDAD SU OPOSICIÓN POR AFECTARSE EL INTERÉS SOCIAL, CUANDO LA SUSPENSIÓN SE CONCEDIÓ CONDICIONADA A LA EXHIBICIÓN DE GARANTÍA.- Del análisis de los artículos 24 y 28, fracción X, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende, por una parte del primer precepto, que el Magistrado Instructor, previa solicitud por escrito de la actora, podrá decretar todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, que impida que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor, estableciéndose la salvedad de los casos en que se pueda causar perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, previéndose además la facultad del Magistrado de conceder la medida cautelar de suspensión provisional, cuando considere que los daños que puedan causarse sean inminentes, exigiendo una garantía para responder por los daños y perjuicios que se puedan causar; por otra parte, en la segunda disposición en análisis se establece el derecho de la autoridad para impugnar el auto que decrete o niegue la suspensión provisional, mediante el recurso de reclamación previsto en el artículo 59 de la citada Ley. Con base en lo anterior, cuando la actora solicita la medida cautelar de suspensión de la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transiten en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1 de abril de 2008, que además constituye la resolución impugnada en juicio, por impedirle realizar su objeto social, con lo que afecta su interés jurídico, y el Magistrado Instructor determina conceder la medida cautelar por considerar que con su aplicación se causa un daño inminente a la solicitante, condicionando la suspensión a la exhibición de garantía suficiente ante la autoridad que asegurara la reparación del daño que pudieran sufrir las vías generales de comunicación, y la autoridad interpone recurso de reclamación, argumentando que con el otorgamiento de la medida cautelar se transgrede lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al contravenir disposiciones de orden público, además de afectar el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 357