Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 50671 de 329591
Tesis
Registro digital: 35784
Clave: VI-TASR-XXXIII-7
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
VALOR AGREGADO. ACREDITAMIENTO, CASO EN QUE NO PROCEDE
El primer párrafo del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. En virtud de lo anterior, si el particular pretende acreditar dicho impuesto reflejado en su declaración complementaria de diciembre de 2005, presentada hasta junio de 2008, respecto a los meses de enero y abril de 2006; en consecuencia, no procede el acreditamiento aludido, ya que dicho acreditamiento lo efectuó hacia atrás y no como lo establece la norma en estudio, en los meses siguientes hasta agotarlo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4196/09-11-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 366