Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35785
Clave: VI-TASR-XXVI-16
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
LA OMISIÓN O DEFICIENCIA EN QUE INCURRE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN LA ATENCIÓN DE UN TRABAJADOR DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, O DE UNO DE SUS BENEFICIARIOS, DEBE ESTAR PLENAMENTE ACREDITADA DE AUTOS
SEGURO SOCIAL, EN LA ATENCIÓN DE UN TRABAJADOR DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, O DE UNO DE SUS BENEFICIARIOS, DEBE ESTAR PLENAMENTE ACREDITADA DE AUTOS.- Es un elemento establecido en los convenidos celebrados por la Comisión Federal de Electricidad y el Instituto Mexicano del Seguro Social de fechas 22 de abril de 1986 y 1988, que la Comisión Federal de Electricidad, deba cerciorarse de la omisión o deficiencia en que incurrió el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que proceda a solicitar el reembolso a cargo del Instituto del pago de los gastos médicos o en instituciones particulares, derivado de la omisión o deficiencia en la prestación del servicio, pues no basta, la simple afirmación de un hecho, si éste no se encuentra corroborado con prueba alguna que lo soporte, en términos de lo dispuesto por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, de modo que si no existe en autos un informe o dictamen de un médico ofrecido por la Comisión Federal de Electricidad, en el que se señale que el Instituto Mexicano del Seguro Social, incurrió en omisiones o deficiencias en la atención de un trabajador de la citada Comisión, o de uno de sus beneficiarios, es infundado por insuficiente el concepto de impugnación propuesto por la Comisión, pues de autos debe desprenderse la omisión o deficiencia que atribuye al Instituto Mexicano del Seguro Social. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2697/08-12-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 367